JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COPPOTELLI ELENA SAVERIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales entre abril de 1995 y fines de 2006 frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojaran una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2871. XLII. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Anses Precedente badaro Precedente d'este Decretos del poder ejecutivo Recurso extraordinario Seguridad social Art. 280 cpccn Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Elena Saveria Coppotelli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad correspondiente al período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, y la pauta de movilidad fijada para 1995 a 1997.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "D'Este" y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"los planteos de la actora atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"las restantes objeciones esgrimidas por la titular de la prestación en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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