CASTILLO DIGNO ESMERITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, cuestionando la pauta de movilidad aplicada en distintos períodos. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada en cuanto a la quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991 y dispuso que la movilidad de 2002 a 2006 se practique conforme al precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
Digno Esmerito Castillo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicada entre 1995 y 1997, el reajuste desde enero de 2002 hasta fines de 2006 y la aplicación de una quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "D'Este" y "Pellegrini" y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"los planteos del actor atinentes al reajuste del haber previsional a partir del mes de enero de 2002 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos relacionados con el artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"las restantes impugnaciones de la ANSeS y del actor son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- D'EsteCSJN · Fallos 331:2094
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
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