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Corte Suprema

BARBICH CATALINA JUANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora, jubilada, reclamó el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, aplicando el criterio fijado en el precedente Pérez, María Magdalena y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2133. XLII. REX
Recurso extraordinario Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 22.955 Ley 24.463 Ley 26.153 Anses Inconstitucionalidad abstracta Derogacion Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Catalina Juana Barbich.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales del causante, conforme la ley 22.955 y las pautas de movilidad posteriores.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema revocó la sentencia apelada de acuerdo a lo resuelto en la causa "Pérez, María Magdalena" y ordenó el cumplimiento de la presente en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Declaró inoficioso el tratamiento de las impugnaciones sobre la pauta de movilidad desde abril de 1995, por ser sustancialmente análogas a las de aquel precedente. Declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, por haber sido derogados por la ley 26.153. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las impugnaciones vinculadas con la pauta de movilidad que corresponde aplicar a partir del mes de abril de 1995, son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa P.304.XL 'Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 31 de marzo de 2009, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."

"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

"Los restantes agravios de las partes son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 22.955Seguridad social
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 31/03/2009

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