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Corte Suprema

MOSCONI FRANCISCO EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional, cuestionando la movilidad aplicada a partir del 11 de abril de 1991 y la constitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad según los precedentes Sánchez y Badaro, declarando desierto el planteo de inconstitucionalidad por genérico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2963. XLI. REX
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste jubilatorio Ley 26.153 Ley 24.463 Ley 25.561 Precedente sanchez Precedente badaro Inconstitucionalidad generica Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Francisco Emilio Mosconi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y la impugnación de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 y del art. 41 de la ley 25.561.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario deducido; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez"; se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por el actor respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."

"las impugnaciones vinculadas con los arts. 16, 17, 22 Y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los citados artículos han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma mencionada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

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