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Corte Suprema

RESQUIN PERFECTA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora en un reclamo contra la ANSeS por la movilidad de un haber previsional. Revocó la sentencia apelada aplicando el precedente Sánchez (Fallos: 328:1602 y 2833) y remitió, en lo referido a la tacha de inconstitucionalidad de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827, a lo resuelto en Vargas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1696. XLI. RHE
Movilidad previsional Haber previsional Recurso extraordinario Recurso de hecho Anses Precedente sanchez Ley 25.827 Articulos 64 y 66 Inconstitucionalidad Reajuste previsional

¿Quién es el actor?

Perfecta Resquín.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, y tacha de inconstitucionalidad de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827.

¿Qué se resolvió?

declarar procedente el recurso extraordinario de la parte actora y revocar la sentencia apelada, de acuerdo con el precedente "Sánchez".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que la tacha de inconstitucionalidad formulada por el demandante respecto de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827 suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa V.439.XL 'Vargas, Gerardo c/ ANSeS s/ reajustes varios' -considerando 31-, fallada con fecha 20 de diciembre de 2005, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 25.827arts. 64, 66 · Presupuesto general de la administracion nacional

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