JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ZUBIETA OLIDIO OTILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por las partes en el reclamo de reajustes previsionales promovido por Olidio Otilio Zubieta contra la ANSeS. El Tribunal confirmó la sentencia apelada por no reunir los requisitos formales del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 135. XLIV. REX
Reajustes previsionales Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Anses Seguridad social Haber jubilatorio Movilidad Confirmacion de sentencia Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Olidio Otilio Zubieta.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de su prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró inadmisibles ambos recursos extraordinarios interpuestos por las partes y confirmó la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los recursos extraordinarios interpuestos por las partes son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." El sentencia no desarrolla fundamentos adicionales; la inadmisibilidad se funda exclusivamente en la aplicación del art. 280 del CPCCN (rechazo por falta de cuestión federal trascendente o de agravio federal suficiente, según la regla general de ese artículo).

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.