DOMINGUEZ REYES CANDIDA Y OTRO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de los actores en un reclamo de reajuste previsional contra la ANSeS. Revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad jubilatoria del período 1991-2001 según los criterios de los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo cuando fueran menos favorables.
¿Quién es el actor?
Cándida Domínguez Reyes y otro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por la movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y cuestionamiento de la constitucionalidad del tope máximo aplicado a las prestaciones.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo durante el período 11/01/2002 a 31/12/2006 si resultaban en una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que los agravios de la actora vinculados con la inconstitucionalidad del tope máximo aplicado a las prestaciones, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente 'Actis Caporale' (Fallos: 323:4216), al que cabe remitir por razón de brevedad."
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