OÑATE EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del jubilado y ordenó que la movilidad de su haber entre abril de 1995 y fines de 2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo si estos resultaban más favorables. Desestimó el recurso de la ANSeS, por considerar inadmisibles sus restantes planteos.
¿Quién es el actor?
Evaristo Oñate.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, reclamado desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario del actor y se desestimó el de la demandada. La movilidad del período se practicará conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado, solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."
"Los restantes planteos de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
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