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Corte Suprema

CORRADI CATALINA LUISA MARIA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/DEMANDA ORDINARIA

La Corte Suprema confirmó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de Rosario en la demanda de los actores contra el Estado Nacional y el Banco de Galicia y Buenos Aires, aplicando el criterio fijado en Rodríguez, Ramona. Dispuso que el tribunal de origen determine el crédito de la parte actora conforme a las pautas de ese precedente, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 113. XLVI. REX
Demanda ordinaria Estado nacional Banco de galicia Recurso extraordinario Confirmacion parcial Precedente rodriguez ramona Determinacion de credito Costas a la demandada Remision a precedentes Corte suprema

¿Quién es el actor?

Catalina Luisa María Corradi y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro (Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo ordinario en el marco de la causa "Corradi, Catalina Luisa María y otro c/ Estado Nacional y otro s/ demanda ordinaria".

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se confirmó parcialmente la sentencia apelada, en los términos y alcances del precedente "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901). Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que determine el crédito de la parte actora según las pautas de ese fallo. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus respectivos votos emitidos en la mencionada causa."

"Por su parte, los jueces Highton de Nolasco y Maqueda se remiten, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)."

"Por ello, por mayoría, se confirma parcialmente la sentencia apelada, en los términos y con los alcances indicados en el mencionado precedente 'Rodríguez, Ramona'."

Nota: la sentencia no contiene votos en disidencia; los jueces se remiten a precedentes.

Fallos que cita

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