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Corte Suprema

CASTAÑO NIEVES Y OTROS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del co-actor César José Díaz en el reajuste de haberes previsionales contra la ANSeS. Ordenó aplicar la movilidad del período posterior a abril de 1995 según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos de decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 63. XLII. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Anses Indice de movilidad Convertibilidad Recurso extraordinario Prestaciones previsionales Decretos del poder ejecutivo Nivel general de remuneraciones

¿Quién es el actor?

César José Díaz (co-actor en la causa Castaño, Nieves y otros).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y modificación del índice de movilidad aplicado al período anterior a la vigencia de la ley de convertibilidad.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario del co-actor César José Díaz y se dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, presentados por el co-actor César José Díaz, en la causa Castaño Nieves y otros, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que el jubilado solicita la modificación del índice de movilidad aceptado para el período anterior a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad, lapso en el que, según sostiene, resulta más beneficiosa la aplicación del índice del peón industrial. Tal planteo no puede prosperar, pues el recurrente no ha logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que le ha ocasionado la variable de ajuste fijada por los jueces de la causa (nivel general de las remuneraciones), por lo que sus críticas traducen una mera discrepancia y resultan ineficaces para modificar lo resuelto sobre el punto."

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