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Corte Suprema

OJEDA VICTOR CESAR c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

Víctor César Ojeda reclamó a la ANSeS el otorgamiento de un beneficio previsional por servicios prestados entre 1983 y 1993, con déficit de aportes en el último tramo. La Corte Suprema rechazó el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia que reconoció el derecho a la prestación, considerando suficiente la prueba documental y el contexto de la relación laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 19. XLI. ROR
Jubilacion ordinaria Prestacion previsional Deficit de aportes Prueba documental Recibos de sueldo Continuidad laboral Estado falencial Principio in dubio pro jubilado Anses Ley 24.241

¿Quién es el actor?

Víctor César Ojeda.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otorgamiento de prestación previsional (jubilación ordinaria) computando servicios prestados para Abraham Textil S.A. y Ramón Abraham Hnos. entre 1983 y 1993.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió el recurso ordinario deducido por la demandada y confirmó la sentencia apelada, que había revocado parcialmente el fallo de primera instancia y ordenado el otorgamiento de la prestación, sin perjuicio de la determinación de deuda por el período faltante de aportes y de las deducciones del art. 14, inc. d, de la ley 24.241.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cámara hizo mérito de los recibos de sueldos acompañados en los que constaban las deducciones previsionales pertinentes y se consignaba como fecha de ingreso el 1° de junio de 1983, en forma coincidente con la denunciada por el demandante, y confirmó la sentencia en cuanto había reconocido como servicios con aportes a las tareas realizadas entre el 1° de junio de 1983 y el mes de agosto de 1992, inclusive."

Respecto de septiembre de 1992 a febrero de 1993: "...al no presentarse un supuesto de captación de beneficio correspondía admitir la pretensión cuando se había verificado que al titular le faltaban escasos meses para satisfacer el mínimo de servicios con aportes y reunía los restantes requisitos, solución que encontraba mayor sustento a la luz del principio según el cual en caso de duda debía estarse por la postura que concedía la prestación jubilatoria."

Sobre la validez de los recibos (confeccionados por el peticionario, jefe de personal de la empleadora): "...la circunstancia señalada carece de entidad suficiente para restar toda eficacia probatoria a la citada prueba documental cuando una evaluación armónica e integral de los restantes elementos probatorios permiten aceptar la continuidad de la relación laboral por el lapso señalado, circunstancia que unida a las dificultades que se derivan del estado falencial de la firma empleadora, a la falta de demostración de perjuicio económico para la demandada y a la acreditación de servicios con aportes para otros empleadores por un extenso período, autorizan a confirmar la sentencia apelada."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 14 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

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