JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BAUTEC S.A. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

El Banco Río de la Plata S.A. y el Banco Central de la República Argentina recurrieron en queja contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en la causa promovida por Bautec S.A. contra el Poder Ejecutivo Nacional por la pesificación de depósitos en dólares. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito según los parámetros fijados en el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 956. XLII. RHE
Pesificacion Depositos en dolares Reintegro de depositos Ley 25.561 Cer Intereses Precedente massa Recurso extraordinario Queja Banco central de la republica argentina

¿Quién es el actor?

Bautec S.A.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (con intervención del Banco Río de la Plata S.A. y del Banco Central de la República Argentina, recurrentes en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos en dólares estadounidenses convertidos a pesos por aplicación de la Ley 25.561 y normas complementarias (pesificación).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la sentencia apelada. Sin perjuicio de ello, declaró el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a pesos a la relación de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por CER hasta el momento del pago, más intereses al 4% anual no capitalizable. Los pagos a cuenta (sumas abonadas por el banco durante el pleito y las entregadas por medidas cautelares) deben computarse según lo indicado en "Kujarchuk". El reconocimiento queda limitado al monto fijado por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos normativamente previstos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen según lo decidido por la cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas teniendo en cuenta los alcances fijados por la cámara a su sentencia en la resolución de fs. 569/571 son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."

"Sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos del precedente 'Massa', se declara el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable..."

Normas que cita

Fallos que cita

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