JurisprudenciaARG
Corte Suprema

EL NENE S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION DE SENTENCIA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la AFIP contra la denegatoria, por extemporáneo, del recurso extraordinario contra la sentencia de la Corte de Justicia de Catamarca. Consideró que el plazo se había computado mal al no excluir un feriado provincial, y ordenó devolver los autos para que el tribunal de origen se pronuncie sobre la procedencia sustancial del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 90. XLV. RHE
Recurso de queja Denegacion de recurso extraordinario Extemporaneidad Computo de plazo Dias habiles Feriado provincial Art. 257 cpccn Concurso preventivo Incidente de revision Afip Revision de sentencia

Actor (recurrente): Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP – Dirección General Impositiva).

¿A quién se demanda?

El Nene S.R.L., en concurso preventivo (incidente de revisión de sentencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación del recurso extraordinario federal, interpuesto contra el pronunciamiento de la Corte de Justicia de Catamarca que rechazó el recurso de casación de la AFIP.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se devolvieron los autos al tribunal de origen para que se pronuncie sobre la procedencia sustancial del recurso extraordinario, y se reintegró el depósito de fs. 30.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "el apelante invocó la existencia de un error en el cómputo del plazo para la interposición del remedio federal, pues el a quo no tuvo en cuenta que el 11 de mayo de 2009 fue día inhábil por tratarse de un feriado provincial dispuesto por el decreto ley 4553. Esta circunstancia privaba de sustento a lo resuelto, con menoscabo de su derecho de defensa en juicio."

Considerando 3°: "le asiste razón al recurrente toda vez que el plazo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se cuenta en días hábiles para actuar ante el tribunal apelado y lo expuesto por la AFIP respecto del feriado local autoriza a concluir en que medió un error en su cómputo."

Considerando 4°: "dado que la sentencia fue notificada el 30 de abril de 2009 (...) resultó tempestiva la presentación del remedio federal efectuada dentro de las dos primeras horas del día 19 de mayo de 2009."

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 4553 (Provincial (catamarca))

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.