JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MOCHE S.S. c/ ASOC.MUTUAL EMPLEADOS DE ENTCIV.MONSERRAT s/EJECUTIVO

La Corte Suprema, al resolver el recurso extraordinario de una mutual en un juicio ejecutivo, remitió a los fundamentos del precedente Longobardi y modificó la sentencia de la Cámara Comercial. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, convirtió la deuda en dólares a pesos con una paridad de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, más una tasa de interés del 7,5% anual, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2779. XL. REX
Juicio ejecutivo Deuda en dolares Conversion a pesos Esfuerzo compartido Brecha cambiaria Cer Intereses moratorios y punitorios Recurso extraordinario Arbitrariedad Longobardi

Actor (ejecutante): Moche S.A.

Demandado (ejecutado): Asociación Mutual de Entidades Civiles Monserrat (Asociación Mutual Empleados de Ent. Civ. Monserrat).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio ejecutivo por una deuda en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada, se modificó el fallo apelado y se fijó la conversión de la deuda a pesos según el esfuerzo compartido (1 peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, o el CER si arroja un resultado superior), con interés del 7,5% anual no capitalizable entre moratorios y punitorios, sin que el monto pueda superar lo decidido por la cámara. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad." "Que, por otra parte, dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada." Asimismo, el fallo invoca expresamente el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 y el principio del esfuerzo compartido. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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