JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LEMA MARIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora, aplicando la doctrina del precedente Badaro, y rechazó el recurso de la ANSeS, disponiendo que la movilidad se practique según el índice fijado allí, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 888. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste Precedente badaro Recurso extraordinario Anses Incrementos por decreto Seguridad social Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

María Esther Lema

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y se rechazó el de la ANSeS, por inadmisible. Se dispuso que la movilidad del período abril 1995 a fines de 2006 se practique conforme al índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo en el mismo período, con la salvedad de que, si esos aumentos arrojan una prestación superior, se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"El recurso extraordinario deducido por la ANSeS resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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