LODI MAFALDA GREGORIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La jubilada reclamó la actualización de su haber previsional por movilidad a partir de abril de 1995 y cuestionó la tasa de interés aplicada. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo cuando ello resulte más favorable al beneficiario, y rechazó la intervención respecto de la tasa de interés.
¿Quién es el actor?
Mafalda Gregoria Esther Lodi (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1995 y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se revocó parcialmente la sentencia apelada; la movilidad por el lapso indicado se practicará según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior. Los planteos sobre la tasa de interés no justificaron la intervención del Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1995, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, solución que vuelve inoficioso el tratamiento del planteo de la demandada sobre el punto."
"Que los planteos de la jubilada vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."
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