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Corte Suprema

JUAREZ ELEUTERIO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional, reclamando la aplicación de la movilidad jubilatoria en el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del actor y parcialmente procedente el de la demandada, revocando la sentencia apelada respecto de la quita porcentual aplicada desde el 31 de marzo de 1991 y ordenando la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 69. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Precedente pellegrini Quita porcentual Anses Recurso extraordinario Seguridad social Haber previsional Decretos de incrementos

¿Quién es el actor?

Eleuterio Héctor Juárez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad jubilatoria desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la aplicación de una quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario del actor y parcialmente procedente el de la demandada; revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Pellegrini" y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado, solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."

"las objeciones del jubilado referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

"los restantes planteos de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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