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Corte Suprema

MORALES THOMAS GUILLERMO ALFONSO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la movilidad de su haber previsional entre el 31 de marzo de 1995 y el 31 de diciembre de 2006 y el reajuste del haber inicial. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor, admitió parcialmente el de la ANSeS, revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar el índice fijado en el precedente Badaro, con la salvedad de que, si los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojaran una prestación superior, se estará a ese resultado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 368. XLIII. REX
Recurso extraordinario Movilidad previsional Haber inicial Anses Precedente badaro Precedente elliff Reajuste previsional Decretos del poder ejecutivo Improcedencia del recurso (art. 280 cpccn) Seguridad social

¿Quién es el actor?

Thomas Guillermo Alfonso Morales.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la determinación del haber inicial y su movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario del actor, parcialmente procedente el de la ANSeS, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Elliff" y dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las impugnaciones del actor atinentes a la movilidad de la prestación solicitada por el período comprendido entre el 31 de marzo de 1995 y el 31 de diciembre de 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los agravios de la demandada vinculados con el método de cálculo del primer haber del beneficio son sustancialmente análogos a los examinados por esta Corte en el precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."

"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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