LOPEZ DELFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de una jubilada y ordenó recalcular la movilidad de su haber entre 1995 y 2006 conforme a la doctrina del fallo Badaro. Desestimó las inconstitucionalidades genéricas planteadas y dispuso el cumplimiento de la sentencia en el plazo de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Delfina López, titular del beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber entre el 31 de marzo de 1995 y fines de 2006, y la impugnación de normas previsionales por inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período resultasen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 31 de marzo de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 2°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153."
Considerando 3°: "los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por la demandante no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463art. 23 · Solidaridad previsional
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