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Corte Suprema

OBRA SOCIAL DE PROFESIONALES UNIV. A Y E ELECTRICA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Obra Social de Profesionales Universitarios A y E Eléctrica demandó al Estado Nacional por la aplicación de la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios en materia de ajuste de sus créditos. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 38. XLV. REX
Ley 25.561 Pesificacion Emergencia publica Amparo Obra social Recurso extraordinario Precedente massa Ajuste de creditos Decretos 1570/01 y 214/02 Doctrina de la corte

¿Quién es el actor?

Obra Social de Profesionales Universitarios A y E Eléctrica.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional), con intervención del Ministerio de Economía e Infraestructura y del Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por la aplicación de la Ley 25.561 y de los decretos 1570/01 y 214/02, que dispusieron la pesificación y el ajuste de créditos.

¿Qué se resolvió?

la Corte remitió a los fundamentos del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, y el juez Fayt se remitió además a lo expuesto en "Piriz" (Fallos: 330:331). Se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a "Massa". Las costas se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos corresponde remitir 'en lo pertinente' en razón de brevedad. El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)." Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · Fallos 330:331

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