MAMONE MARIA CLOTILDE Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en una causa de amparo por depósitos bancarios en dólares sujetos a la pesificación (ley 25.561). Dejó sin efecto la sentencia en cuanto al depósito en moneda extranjera y reconoció el derecho del actor al reintegro en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los precedentes Massa y Piriz.
¿Quién es el actor?
María Clotilde Mamone y otro.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.), con intervención de entidades bancarias recurrentes (Citibank N.A. Suc. Bs. As. y Banco de la Nación Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos a plazo fijo constituidos en dólares estadounidenses, afectados por la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02, en el marco de un amparo.
¿Qué se resolvió?
Se declaran procedentes los recursos extraordinarios; se deja sin efecto la sentencia apelada en lo referente al depósito en dólares y se reconoce el derecho del actor a obtener el reintegro en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado en el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento queda limitado al monto fijado por la cámara y excluye los supuestos de canje por bonos del Estado o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; costas de instancias anteriores sin modificación. Respecto del depósito en moneda nacional, la cuestión se declaró abstracta por haber vencido el plazo máximo de reprogramación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostiene que las cuestiones planteadas son "sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir 'en razón de brevedad'". El juez Fayt se remite además a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos: 330:331). Asimismo, el fallo aclara que el reconocimiento del derecho "lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles".
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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