MARIN MARIA JULIA c/ PEN DTO 214/02 1570/01 LEY 25561 s/AMPARO LEY 16986
La Corte Suprema declaró el derecho del actor a obtener del banco el reintegro de su depósito en dólares convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual, dejando sin efecto la sentencia apelada. El fallo se apoyó en los fundamentos del precedente Massa y en la doctrina del caso Piriz, con deducción de pagos a cuenta y exclusión de supuestos de extinción de la obligación.
¿Quién es el actor?
María Julia Marín (junto a Pilar Marín y María Nieves Marín de Walenten, con patrocinio del Dr. Santiago Daniel Garavaglia).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (PEN), Banco Central de la República Argentina y Banco Río de la Plata S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo (ley 16.986) por la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares, en el marco de los decretos 1570/01 y 214/02 y la ley 25.561.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se reconoció el derecho del actor al reintegro de su depósito en dólares, convertido a pesos a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizables. Se deben computar como pagos a cuenta las sumas abonadas por el banco durante el pleito y las entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento queda limitado por el monto fijado por la cámara y excluye los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas del sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores). Las costas de esta instancia se distribuyen por su orden; las de las instancias anteriores se mantienen como fueron resueltas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal remite, por brevedad, a los fundamentos de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. El juez Fayt se remite a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos: 330:331). La liquidación sigue el modo indicado en "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para la imputación de pagos a cuenta. No hay votos en disidencia registrados en el fallo.
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Normas que cita
- DNU 1570
- Decreto 214
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 16.986Amparo
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