CRUZ ALQUIMIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y parcialmente procedente el de la ANSeS, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad del haber entre marzo de 1995 y fines de 2006 según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Alquimia Cruz (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable a los períodos posteriores a marzo de 1995 y hasta abril de 1997, y a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "D'Este" para el período posterior a marzo de 1995 y hasta abril de 1997, y se dispuso que la movilidad del lapso posterior a abril de 1995 se practique de conformidad con el índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. Asimismo, se declaró inadmisible el resto de los cuestionamientos del organismo previsional (art. 280 del CPCCN) y se declaró innecesario pronunciarse sobre la quita porcentual, dado que el precedente "Badaro" no establece porcentaje de confiscación alguno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la ANSeS que se refieren a la pauta de movilidad fijada para el período posterior a marzo de 1995 y hasta abril de 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"los planteos de la titular relacionados con el reajuste de haberes que corresponde otorgar a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre las objeciones de la demandante dirigidas a objetar la quita porcentual fijada por la cámara en el haber previsional, toda vez que el precedente 'Badaro', al que se remite de modo expreso no establece porcentaje de confiscación alguno en la movilidad allí reconocida."
"los restantes cuestionamientos del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.