POLESCHI ALFREDO JULIO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
Alfredo Julio Poleschi reclamó el reajuste de sus haberes previsionales (abril de 1995 a fines de 2006) frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos de decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten en una prestación inferior.
¿Quién es el actor?
Alfredo Julio Poleschi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dispuso que la movilidad por ese período se practique según el índice fijado en el fallo "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo citado se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado."
Se trata de una sentencia breve que remite a los fundamentos del precedente "Badaro", sin votos en disidencia.
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Fallos que cita
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- Fallos 329:3089CSJN
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