ROMANO DIEGO ALBERTO Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en el amparo por la pesificación de depósitos en dólares y reconoció el derecho del actor a recuperar su depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, con base en el precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Diego Alberto Romano y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (PEN) y las entidades bancarias Banca Nazionale del Lavoro S.A. y BankBoston N.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos en virtud de la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios (1570/01 y 214/02), mediante acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
La Corte desestimó el recurso extraordinario de la Banca Nazionale del Lavoro S.A. y declaró procedentes los recursos del Estado Nacional y del BankBoston N.A., dejando sin efecto la sentencia apelada. Reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, con intereses del 4% anual no capitalizable, descontando los pagos a cuenta y las sumas entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado, manteniéndose las de las instancias anteriores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con respecto al recurso extraordinario interpuesto por la Banca Nazionale del Lavoro S.A. no se advierte que la decisión recurrida ocasione al apelante un gravamen que pueda dar sustento al recurso planteado."
"Atento a los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y el BankBoston N.A., las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente, por razones de brevedad."
El reconocimiento del derecho se efectúa "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiese extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."
Las costas se distribuyen en el orden causado "en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y se justifican "en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas".
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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