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Corte Suprema

GROÑIS JORGE SERGIO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió parcialmente el reajuste de haberes previsionales reclamado por el actor entre abril de 1995 y fines de 2006, aplicando el precedente Badaro y descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo. Asimismo, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo de la ley 26.153 y confirmó la distribución de costas conforme al precedente Flagello.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1137. XLII. RHE
Movilidad previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Ley 24.463 Ley 26.153 Art. 21 ley 24.463 Tasa de interes Costas Anses Queja por denegacion de recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Jorge Sergio Groñis.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, cuestionamiento de la tasa de interés y de la validez del art. 21 de la ley 24.463, y planteos vinculados con los arts. 16, 22 y 23 de la misma ley.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente al recurso de queja en lo relativo al reajuste de haberes (aplicación del precedente "Badaro", con descuento de los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo en el período); se declara improcedente la intervención del Tribunal respecto de la tasa de interés; se resuelve en contra del actor la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463 (precedente "Flagello"); se declaran abstractas las impugnaciones vinculadas con los arts. 16, 22 y 23 por la derogación de los arts. 16 y 23 mediante la ley 26.153. Se ordena el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, se confirma la distribución de costas y se dispone la forma de practicar la movilidad conforme al fallo "Badaro".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan parcialmente procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado, solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."

"Los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."

"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Las impugnaciones vinculadas con los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los citados artículos 16 y 23 han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma mencionada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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