JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CEPEDA NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Norberto Cepeda reclamó a la ANSeS el reajuste de su prestación por invalidez. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del actor, desestimó el de la demandada y revocó la sentencia, ordenando que las diferencias se abonen desde la fecha inicial de pago de la prestación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1250. XLIII. REX
Anses Reajuste de haberes previsionales Prestacion por invalidez Retroactividad Prescripcion Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Diferencias previsionales Movilidad jubilatoria

¿Quién es el actor?

Norberto Cepeda.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de las prestaciones previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes el recurso extraordinario del actor, desestimó el de la demandada y revocó la sentencia apelada, con el alcance indicado en el considerando 31. Las diferencias deben abonarse desde la fecha inicial de pago de la prestación por invalidez.

Antecedentes: la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado el reajuste ordenado en primera instancia, pero declaró la prescripción de las diferencias devengadas antes de los dos años previos a la resolución administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del organismo previsional, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Los planteos del jubilado referentes a que el a quo limitó indebidamente las retroactividades a abonar, resultan análogos a los examinados por el Tribunal en las causas F.1435.XXXIX 'Franco, Ignacio c/ ANSeS s/ reajustes varios' -considerando 4°-, del 11 de julio de 2006 y B.1798.XL 'Bonahora, Rufina c/ ANSeS s/ reajustes varios' -considerando 3°-, del 25 de agosto de 2009, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad; por lo que corresponde ordenar que las diferencias se abonen desde la fecha inicial de pago de la prestación por invalidez (confr. fs. 78 del expte. administrativo 024-20077190148-058-2 que corre por cuerda)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Franco, Ignacio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/07/2006
  • Bonahora, Rufina c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 25/08/2009

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