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Corte Suprema

SERJAN ASIN MANUEL c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió el reclamo de un jubilado por el reajuste de sus haberes entre abril de 1995 y fines de 2006, aplicando la doctrina del precedente Badaro. El tribunal ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en ese precedente, descontando lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo en ese período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1013. XLII. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Anses Recurso extraordinario Recurso de queja Seguridad social Haberes previsionales Decretos del poder ejecutivo Tasa de interes

¿Quién es el actor?

Manuel Asin Serjan.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario de la parte actora y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decreto del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."

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