JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DAMIANO JOSE ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la recomposición de su haber jubilatorio contra la ANSeS, que opuso la prescripción liberatoria. La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario del organismo, revocó la sentencia en cuanto admitía la prescripción y ordenó abonar las diferencias desde el 11 de mayo de 1984, por considerar que no habían transcurrido los dos años del artículo 82 de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 820. XLIII. REX
Recomposicion de haberes Prescripcion liberatoria Art. 82 ley 18.037 Reajuste jubilatorio Recurso extraordinario Anses Tasa de interes Banco sudameris Seguridad social Jubilacion

¿Quién es el actor?

José Angel Damiano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la jubilación del actor (recomposición del haber).

¿Qué se resolvió?

se rechaza el recurso extraordinario de la ANSeS, se declara parcialmente procedente el del actor y se revoca la sentencia apelada en el alcance indicado en el considerando 31. Las diferencias se abonan desde el 11 de mayo de 1984, fecha inicial de pago de la prestación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2: "El remedio federal interpuesto por la ANSeS es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Considerando 3: "Dado que la jubilación fue otorgada mediante resolución de fecha 30 de junio de 1984 (...) tomando en consideración que sólo a partir de ese momento podía efectuarse el reclamo administrativo, y habida cuenta de que no se encuentra controvertido en autos que el titular pidió la recomposición de sus haberes el 28 de mayo de 1986 (...), resulta claro que no transcurrieron los dos años previstos por el art. 82 de la ley 18.037 para la prescripción liberatoria, por lo que corresponde revocar la decisión de admitir la excepción opuesta por el organismo previsional y ordenar que las diferencias se abonen desde el 11 de mayo de 1984, fecha inicial de pago de la prestación (...)."

Considerando 4: "Los planteos del jubilado vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), al que cabe remitir por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 04/09/2007
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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