JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CARNERO LORENZO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la movilidad de su haber jubilatorio por el período comprendido entre el 31 de marzo de 1995 y el 31 de diciembre de 2006. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del actor, rechazó el de la ANSeS y ordenó aplicar el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2848. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Haber previsional Recurso extraordinario Precedente badaro Reajuste previsional Anses Decretos del poder ejecutivo Actualizacion de haberes Art. 280 cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

Lorenzo José Carnero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor, rechazó el deducido por la demandada y dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las impugnaciones del actor atinentes a la movilidad de la prestación solicitada por el período comprendido entre el 31 de marzo de 1995 y el 31 de diciembre de 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los restantes agravios del titular y el recurso extraordinario deducido por la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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