SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESI- DENCIA DE LA NACION c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL Y OTRO s/COBRO DE PESOS
La Corte Suprema hizo lugar al planteo de negligencia formulado por la Provincia del Neuquén y dio por perdido el derecho de la actora a producir la prueba testimonial ofrecida. La parte actora no instó las diligencias necesarias para que se llevaran a cabo las audiencias fijadas para la declaración del testigo.
¿Quién es el actor?
Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación.
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la negligencia planteada por la Provincia del Neuquén y dar por perdido a la actora el derecho de producir la prueba testimonial del testigo Miguel Esteban Sobarzo, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"El incidente debe prosperar pues la interesada no cumplió con la carga procesal referida. En efecto, pese a que a fs. 292 se agregó al expediente un informe del Juzgado Federal N° 1 de la Provincia del Neuquén (requerido a instancias de la actora) del que surge que las dos audiencias fijadas para la declaración del testigo Miguel Esteban Sobarzo no se llevaron a cabo porque no se presentaron las cédulas correspondientes, la actora no formuló ninguna petición, ni llevó a cabo ninguna diligencia encaminada a la producción del medio de prueba en cuestión."
La sentencia es unánime: no hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- CPCCNart. 384 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 1204art. 11
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