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Corte Suprema

CELEIRO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional con motivo de la movilidad aplicada entre 1995 y 2006 frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y ordenó aplicar el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten más favorables al beneficiario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1216. XLIII. REX
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste Recurso extraordinario Precedente badaro Anses Decretos del poder ejecutivo Seguridad social Actualizacion previsional Aumentos por decreto

¿Quién es el actor?

Raúl Celeiro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable desde el 11 de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario deducido y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

No se registran votos en disidencia en el texto transcripto; la decisión fue adoptada en forma unánime por los seis firmantes.

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