JurisprudenciaARG
Corte Suprema

UNTERMANN OMAR CESAR c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO-AFIP s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Omar César Untermann promovió acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional y la AFIP con el objeto de obtener la declaración de confiscatoriedad de un tributo. La Corte Suprema, por remisión al precedente Candy S.A., revocó la sentencia apelada y hizo lugar a la pretensión de la actora, al considerar acreditada la confiscatoriedad según el peritaje contable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 117. XLII. REX
Confiscatoriedad Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Precedente candy Peritaje contable Carga tributaria Afip Principio de capacidad contributiva Costas por su orden Remision a fallos

¿Quién es el actor?

Omar César Untermann.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino - A.F.I.P.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza tendiente a que se declare la confiscatoriedad de la carga tributaria aplicada.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada con los alcances del precedente "Candy" y hizo lugar a la pretensión de la actora en los términos del considerando 15 de ese fallo. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy S.A. c/ A.F.I.P. y otro' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad."

"En efecto, en esta causa los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 3/13) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 92) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 71 y siguientes del referido precedente."

Costas por su orden "en atención a la complejidad jurídica del tema en debate y la forma en que se resuelve".

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 1

Fallos que cita

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