JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BOETTO IMELDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La titular de un beneficio previsional reclamó la actualización de su haber por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dispuso aplicar la movilidad según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si arrojaban una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 764. XLIII. REX
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste Badaro Recurso extraordinario Anses Decretos del poder ejecutivo Actualizacion de haberes Seguridad social Fallos 330:4866

¿Quién es el actor?

Imelda Boetto (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional desde el 11 de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

procedencia del recurso extraordinario y aplicación de la movilidad conforme al índice fijado en "Badaro" para el período indicado, con salvedad de que, si los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante el período (desde el 11 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006) arrojan una prestación superior, se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

El fallo no contiene votos en disidencia.

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