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Corte Suprema

LADEDA MARIA VICENTA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, confirmó la sentencia en lo resuelto en Domínguez, la revocó en cuanto a la prescripción según De Majo y Gómez, y ordenó que las retroactividades se abonen desde el 6 de abril de 1993.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 699. XLIV. RHE
Reajuste previsional Prescripcion liberatoria Movilidad jubilatoria Retroactividades Ley 24.463 Ley 18.037 Ley 26.153 Decreto 764/06 Anses Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

María Vicenta Ladeda.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional, incluyendo la prestación municipal, la aplicación de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, la excepción de prescripción liberatoria y la inconstitucionalidad de las leyes 21.864 y 23.918.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario; se confirmó la sentencia apelada según "Domínguez"; se la revocó con el alcance de "De Majo" y "Gómez" en materia de prescripción; se ordenó que las retroactividades se abonen desde el 6 de abril de 1993; se dispuso la aplicación del índice fijado en "Badaro" para la movilidad, con deducción de sumas percibidas en virtud del decreto 764/06. Los agravios restantes se declararon inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de la actora referentes al reajuste de la prestación municipal y a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en la causa 'De Majo' (Fallos: 331:2353), a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad; tal solución torna innecesario expedirse acerca de la tacha de inconstitucionalidad de la ley 23.918."

"Los agravios relacionados con la decisión del a quo de hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria opuesta por la ANSeS al contestar la demanda y con la inconstitucionalidad de la ley 21.864, han sido resueltos por el Tribunal en contra de sus pretensiones en el precedente 'Domínguez' (Fallos: 326:1436), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Son procedentes las objeciones de la actora referentes a que el plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 debe comenzar a correr desde los dos años antes del reclamo de reajuste efectuado con fecha 6 de abril de 1995, por ser sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas por la Corte en la causa G.542.XLI 'Gómez, Antonia c/ ANSeS s/ reajustes varios'..., fallada con fecha 9 de febrero de 2010."

"Los restantes agravios esgrimidos por la jubilada son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • De MajoCSJN · Fallos 331:2353
  • DomínguezCSJN · Fallos 326:1436
  • Gómez, Antonia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/02/2010
  • BadaroCSJN

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