IBAÑEZ RODOLFO ALBERTO Y MANRIQUE JULIAN J. s/RECURSO EXTRAORDINARIO -CAUSA N° 6674-
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de un jubilado en el reajuste de haberes por movilidad, aplicando el precedente Badaro para el período de abril de 1995 a fines de 2006. Ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en ese precedente, descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo, y adecuó el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Lancuba (titular de la prestación previsional)
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamiento de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y del art. 41 de la ley 25.561.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario; la movilidad se practica conforme al índice fijado en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior; se modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153. Los planteos sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 se consideraron abstractos por la derogación de la limitación de recursos (ley 26.153). El planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561 fue declarado desierto por genérico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
"Que carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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