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Corte Suprema

IFASA S.A. c/ CAMORIANO ALBERTO ALEJANDRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema, al declarar admisible el recurso extraordinario que había sido denegado, fijó los honorarios de los letrados que intervinieron en esa instancia. Dejó sin efecto la imposición de costas y reguló honorarios al doctor José María Pena Puig en $1.100 y $300.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 412. XL. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Honorarios Regulacion de honorarios Costas Ejecucion hipotecaria Ley 21.839 Ley 24.432 Recurso de queja Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Ifasa SA.

¿A quién se demanda?

Alberto Alejandro Camoriano y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria (carátula del expediente).

¿Qué se resolvió?

dado que la Corte declaró admisible el recurso extraordinario, corresponde fijar honorarios por la labor en esta instancia. Se dejó sin efecto la imposición de costas de fs. 129 y se regularon honorarios al doctor José María Pena Puig en la suma de $1.100 (por la labor de fs. 121/122) y en $300 (por el escrito de fs. 229/230).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que la sentencia de fs. 251/253 declaró admisible el recurso extraordinario que había denegado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, solo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (confr. causas S.885.XXXVIII. "Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda", del 28 de agosto de 2007; D.995.XXXVIII. "Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.", del 6 de mayo de 2008 y V.619.XXXVIII. "Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otro", del 12 de mayo de 2009, entre muchos otros)."

"Por ello, se deja sin efecto la imposición de costas de fs. 129, y en atención a la labor desarrollada a fs. 121/122, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. b, c y d; 9°, 14, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor José María Pena Puig en la suma de mil cien pesos ($ 1.100)."

"Asimismo, en relación con el escrito de fs. 229/230, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 61 [del] régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de queja, se regulan los honorarios del doctor José María Pena Puig en la suma de trescientos pesos ($ 300)."

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 9, 14, 40, 61 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales

Fallos que cita

  • Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.CSJN · 06/05/2008
  • Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otroCSJN · 12/05/2009

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