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Corte Suprema

LARTEX S.R.L. c/ AFIP DGI s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema confirmó la sentencia y rechazó la demanda de Lartex S.R.L. contra la AFIP-DGI que cuestionaba la confiscatoriedad de normas impositivas. El tribunal sostuvo que, sin peritaje contable, la documentación unilateral presentada por la actora no alcanza para acreditar el agravio constitucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 425. XLV. REX
Confiscatoriedad Presion tributaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar Peritaje contable Carga de la prueba Validez constitucional Recurso extraordinario Candy Dugan trocello

¿Quién es el actor?

Lartex S.R.L.

¿A quién se demanda?

A.F.I.P. - D.G.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza con medida cautelar, por la que la actora cuestionaba la validez constitucional de normas impositivas por considerar confiscatoria su aplicación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, rechazando la demanda. Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable a estos autos el criterio establecido en el caso 'Santiago Dugan Trocello' (Fallos: 328:2567) y, en especial, la doctrina que surge de lo expresado en los considerandos 1° a 6° del precedente 'Candy S.A. c/ AFIP y otro' (Fallos: 332:1571), en cuanto a la validez constitucional de las normas impugnadas."

"Tal conclusión conduce a confirmar la sentencia apelada y a rechazar la demanda, pues al no haberse producido en estos autos un peritaje contable, no hay suficientes elementos de prueba como para determinar si la aplicación de las referidas normas configura, en la concreta situación de la actora, un supuesto de confiscatoriedad, como el que el Tribunal tuvo por demostrado en el citado precedente 'Candy' sobre la base, precisamente, del peritaje contable que obraba en tales actuaciones."

"Las rigurosas exigencias con que el Tribunal ha rodeado la configuración de ese agravio constitucional (confr. Fallos: 314:1293, considerando 7° y sus citas), no condicen con que pueda ser admitido teniendo como único medio de prueba la documentación confeccionada y presentada en forma unilateral por las accionantes, aunque ésta incluya un informe o certificación de contador público."

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