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Corte Suprema

P.C.J. s/CAUSA N° 10535

El recurso de hecho interpuesto por la defensa de C. J. P. fue admitido por mayoría de la Corte Suprema. El tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por remisión al dictamen del Procurador Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 211. XLV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Sentencia penal Camara nacional de casacion penal Remision al dictamen del procurador fiscal Admisibilidad Art. 280 cpccn Defensa publica Nuevo pronunciamiento.

Actor/recurrente: C. J. P., representado por la Defensora Pública Oficial Laura Beatriz Pollastri.

Demandado/parte contraria: no surge del texto (DESCONOCIDO).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario federal denegado por la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I, en la causa penal seguida contra C. J. P. (causa n° 10.535), que había tramitado ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 20 de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se remitió la causa al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La mayoría adhirió al dictamen del Procurador Fiscal, sin desarrollar fundamentos propios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." En consecuencia, proponían desestimar la queja e intimar al recurrente a acreditar el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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