VURTOSI TEODORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó la movilidad de la jubilación de la actora según el precedente Badaro, sujeto a que los aumentos de los decretos del Poder Ejecutivo no arrojen una prestación superior. Declaró improcedente el planteo de inconstitucionalidad de los topes máximos por falta de un perjuicio actual y concreto.
¿Quién es el actor?
Teodora Vurtosi (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste por movilidad de la prestación previsional y planteos de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y de los topes máximos.
¿Qué se resolvió?
confirmó la sentencia apelada de acuerdo con lo decidido en "Flagello" y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las impugnaciones de la titular atinentes al reajuste por movilidad del haber, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado en ese fallo".
"la tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873)".
"el planteo de inconstitucionalidad formulado por la jubilada respecto de los topes máximos no puede prosperar, pues la recurrente no ha demostrado un perjuicio actual y concreto por haberse diferido el tratamiento de dicha cuestión para la etapa de ejecución de sentencia".
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
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