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Corte Suprema

COMASTRI RAUL ANDRES AGUSTIN c/ BANCO SUDAMERIS ARGENTINA SA Y OTRO s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Sudameris Argentina S.A. y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, que resolvió el reclamo de un depositante en moneda extranjera en un juicio ordinario por la pesificación de transferencias y depósitos. La mayoría remitió a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, mientras que Lorenzetti y Argibay votaron por desestimar el recurso por inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 205. XLIII. REX
Pesificacion Transferencias en moneda extranjera Depositos en dolares Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Confirmacion de sentencia Banco sudameris Corralito Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Raúl Andrés Agustín Comastri.

¿A quién se demanda?

Banco Sudameris Argentina S.A. y otro (Sudameris Valores S.A. Sociedad de Bolsa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo ordinario vinculado a la pesificación de transferencias en moneda extranjera y depósitos.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni), se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas. La solución adoptada remite, por brevedad, a los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que no se transcriben en la sentencia. Lorenzetti y Argibay, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN) y lo desestimaron, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas encuentran adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad." Disidencia: "Que el recurso extraordinario, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." El fallo no desarrolla argumentos propios; el análisis de fondo está en el dictamen remitido, disponible en la Procuración General de la Nación.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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