CAMPANARI MAXIMO ALBERTO c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en reclamos de ahorristas contra el Estado por la pesificación de depósitos bancarios. Reconoció el derecho de los actores a recibir el reintegro de sus depósitos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Máximo Alberto Campanari y otros ahorristas (causas acumuladas: Picasso, Peiying, Lubarsky, Gagliardo, Di Nucci, Lorenzo Mouriño).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561 y Decretos 1570/01 y 214/02), con la entidad bancaria depositaria como obligada al pago.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo contra la conversión a pesos de depósitos en dólares dispuesta por la normativa de emergencia.
¿Qué se resolvió?
Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoce el derecho de los actores al reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado por el banco y lo entregado por medidas cautelares. Costas de esta instancia por el orden causado; las anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." "El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)." El reconocimiento del derecho "lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles." Las costas "se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos del precedente al que se remite; y respecto de las irrogadas en las anteriores instancias se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el a quo, en razón de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
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