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Corte Suprema

LARRAT NELLY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, cuestionando la movilidad aplicada y el porcentaje de confiscatoriedad. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, confirmó la sentencia apelada conforme al precedente Flagello, la revocó con el alcance fijado en Este y ordenó practicar la movilidad según el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si resultaban inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 142. XLIV. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Confiscatoriedad Anses Precedente badaro Precedente flagello Ley 24.463 Art. 21 Haber jubilatorio Decretos del poder ejecutivo

¿Quién es el actor?

Nelly Larrat.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicada entre 1995 y 1997 y el porcentaje de confiscatoriedad admisible.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la actora y de la ANSeS; confirmó la sentencia apelada de acuerdo a lo decidido en "Flagello", la revocó con el alcance que surge de "Este", y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojaran una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa 'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "las impugnaciones de la titular atinentes al reajuste por movilidad del haber y al porcentaje de confiscatoriedad que puede admitirse, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado en ese fallo; tal solución vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."

Considerando 4°: "la tacha de invalidez formulada por el titular respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • EsteCSJN · Fallos 331:2094
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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