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Corte Suprema

FERRINI IDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS por los períodos de movilidad posteriores a 1995. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, confirmó la sentencia en lo relativo al alcance fijado en Flagello, la revocó conforme a Este y ordenó aplicar el índice de Badaro, con salvedad de los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo si resultaran más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 412. XLIV. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste haber previsional Anses Ley 24.463 Art. 21 ley 24.463 Topes maximos Movilidad 1995-1997 Precedente badaro Precedente flagello Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Ida Ferrini, jubilada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad correspondiente al período 1995-1997 y posterior a 1995, y la inconstitucionalidad de los topes máximos y del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia en cuanto a la aplicación del criterio de "Flagello", se la revoca según "Este" en lo relativo a la pauta de movilidad 1995-1997, y se dispone que el reajuste posterior a 1995 se practique conforme al índice de "Badaro", descontando lo percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo. Los planteos sobre topes quedaron firmes por no haber sido recurridos ante la cámara, y la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463 fue rechazada por remisión a "Flagello".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

Considerando 2°: "los planteos del actor atinentes al reajuste del haber previsional posterior a 1995, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 3°: "los cuestionamientos de la jubilada referentes a la inconstitucionalidad de los topes máximos, resultan el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto al respecto por el juez de primera instancia quedó firme al no haber sido materia de agravios ante la cámara."

Considerando 4°: "la tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • EsteCSJN · Fallos 331:2094
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866

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