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Corte Suprema

NAVARRO DELGADO IRENE RAQUEL c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO

Navarro Delgado promovió acción de amparo contra el Estado Nacional y otros por la desafectación de depósitos bancarios. La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Rodríguez, Ramona, Velo de Ipola y Ramos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 73. XLVI. REX
Recurso extraordinario Amparo Depositos bancarios Desafectacion Indisponibilidad de fondos Rodriguez Ramona Velo de ipola Ramos Doctrina de la corte Corralito financiero

¿Quién es el actor?

Irene Raquel Navarro Delgado.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo vinculado a la desafectación de depósitos bancarios (corralito), tanto por la indisponibilidad de los fondos como por las desafectaciones destinadas a fines específicos previstos normativamente.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por Banco Macro S.A. y se revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance indicado en cada considerando. Las costas se impusieron por su orden. Se devolvieron las actuaciones para que el tribunal a quo dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1: "en atención a la diversidad de cuestiones planteadas por el apelante el Tribunal estima conveniente tratar por separado a cada una de ellas."

Considerando 2: respecto de los depósitos bancarios desafectados, "teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos y siempre que no se trate de los supuestos examinados en el considerando que sigue, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901) a cuyos fundamentos se remiten." Lorenzetti y Fayt se remiten a sus votos en dicha causa; Highton de Nolasco se remite a sus fundamentos en "Cabrera" (Fallos: 327:2905).

Considerando 3: respecto de las desafectaciones realizadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente, "los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, a cuyos fundamentos se remiten por razones de brevedad (confr., en el mismo sentido, causa 'Ramos', considerandos 5° y 6°, Fallos: 331:2316)."

Fallos que cita

  • Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905
  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

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