JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NARVAEZ SUSANA BEATRIZ Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL JEF. DE GAB. s/AMPARO

La Corte Suprema modificó la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba en un amparo por desafectaciones de fondos de cuentas de ahorro. Aplicó a las desafectaciones para cancelar deudas con el sistema financiero la doctrina de Velo de Ipola y, por lo exiguo del monto, la de Perazzo de Ibarra a las desafectaciones anteriores a la demanda hasta U$S 5.000, imponiendo las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 72. XLVI. REX
Amparo Desafectacion de fondos Cuentas de ahorro Cancelacion de deudas con el sistema financiero Doctrina velo de ipola Doctrina perazzo de ibarra Monto exiguo Costas por su orden Recurso extraordinario Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Susana Beatriz Narváez y Eduardo A. Sosa.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros), con intervención del Banco de la Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por las desafectaciones de fondos de las cuentas de los actores (constancias de fs. 15/18), efectuadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente, como la cancelación de deudas con el sistema financiero.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte modificó la sentencia apelada. Respecto de las desafectaciones para cancelar deudas con el sistema financiero, Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideraron aplicable la doctrina de "Velo de Ipola" (V.247.XLIII, sentencia del 25/8/2009). Respecto de las desafectaciones anteriores a la demanda hasta U$S 5.000, Lorenzetti, Fayt, Zaffaroni y Argibay juzgaron aplicable la doctrina de "Perazzo de Ibarra" (P.421.XLII y P.1148.XLII, sentencia del 4/8/2009), en razón de lo exiguo del monto. Las costas se impusieron por su orden por lo novedoso y complejo de las cuestiones planteadas (art. 68, segunda parte, CPCCN). Se devolvieron los autos al tribunal a quo para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal, al tratar por separado las cuestiones planteadas por los apelantes, se remitió por razones de brevedad a los fundamentos de los precedentes citados. Textualmente: "los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, a cuyos fundamentos se remiten por razones de brevedad." Y: "los jueces Lorenzetti, Fayt, Zaffaroni y Argibay juzgan aplicable la doctrina de la causa 'Perazzo de Ibarra, Beatriz Virginia y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional' (P.421.XLII y P.1148.XLII), sentencia del 4 de agosto de 2009, en razón de lo exiguo del monto."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • Perazzo de Ibarra, Beatriz Virginia y otro c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 04/08/2009

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.