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Corte Suprema

HUSSEIN ELIDA NORA Y OTRO c/ CABULI NATALIO EMILIO s/EJECUCION ESPECIAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró procedente la queja y el recurso extraordinario deducido por los coejecutados en un juicio de ejecución hipotecaria, revocando la sentencia apelada. Ejerciendo las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, condenó a los demandados a pagar la deuda en pesos con una fórmula de ajuste que aplica el principio del esfuerzo compartido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 7. XLVI. RHE
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Principio del esfuerzo compartido Recurso extraordinario Recurso de hecho Coeficiente de estabilizacion de referencia Brecha cambiaria Intereses Costas Longobardi

Actor (ejecutante): Élida Nora Hussein y otro.

Demandado (ejecutado): Natalio Emilio Cabuli (coejecutados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un capital reclamado en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado y se condenó a pagar en pesos el capital (a razón de un peso por dólar), más el 50% de la brecha cambiaria según el día del pago (salvo que el coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior), con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa." Los fundamentos concretos se remiten al precedente "Longobardi", por lo que el fallo no desarrolla argumentos propios. Se aclara que el principio del esfuerzo compartido fue aplicado por la mayoría; los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay, al remitirse a sus disidencias en Longobardi, no adhieren a esa solución.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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