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Corte Suprema

GAMEZ MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS cesar de descontar el art. 9° de la ley 24.463 y el impuesto a las ganancias sobre el haber de retiro de un juez jubilado provincial y reintegrar lo retenido. Declaró inadmisible el planteo de la ANSeS sobre la retención del impuesto a las ganancias, por tratarse de una cuestión no federal, y remitió al precedente Aban para la declaración de inaplicabilidad del art. 9° y las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2608. XL. REX
Seguridad social Jubilacion de magistrados Regimen previsional provincial Art. 9? ley 24.463 Impuesto a las ganancias Agente de retencion Reintegro de descuentos Recurso extraordinario Inadmisibilidad Cuestion no federal

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Gamez, jubilado como juez por el régimen previsional de la Provincia de Jujuy.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese de los descuentos del art. 9° de la ley 24.463 y del impuesto a las ganancias sobre los haberes de retiro, y reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Aban" (Fallos: 332:1933). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las críticas de la apelante que se refieren a la declaración de inaplicabilidad al caso de las disposiciones del art. 9° de la citada ley 24.463 y a la condena en costas, encuentran adecuada respuesta en lo decidido por el Tribunal en el precedente 'Aban', (Fallos: 332:1933), a cuyas consideraciones y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Al haber admitido la recurrente que no corresponde realizar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes de retiro del magistrado y su prestación derivada, se ha vuelto inoficiosa toda decisión sobre el punto, quedando acotada la controversia al problema del reintegro de las sumas deducidas por el organismo previsional en su carácter de agente de retención."

"Dicha cuestión no involucra materia federal, por lo que el recurso ha sido mal concedido en este aspecto (…), máxime cuando no se ha demostrado que la decisión de retener los importes por el concepto de que se trata, responda a un requerimiento expreso de la AFIP en tal sentido, de modo que la conducta de la ANSeS carece de sustento legal para justificar la retención respectiva."

"Resultan inadmisibles los restantes planteos del organismo previsional que han sido introducidos sólo al interponerse el recurso extraordinario."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

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