KOHUT LEONARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Leonardo Kohut demandó a la ANSeS por reajustes de su haber previsional. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, confirmó la sentencia con el alcance del precedente Flagello, revocó lo decidido sobre la aplicación del art. 82 de la ley 18.037 y sobre la actualización monetaria, y ordenó aplicar el índice fijado en Badaro salvo que los aumentos por decreto resultaran superiores.
¿Quién es el actor?
Leonardo Kohut.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la pauta de movilidad para 1995-1997, el reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la aplicación del art. 82 de la ley 18.037, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, la ley 25.344 de consolidación de deudas, el art. 22 de la ley 24.463 y la ley 26.417.
¿Qué se resolvió?
se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios; se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado en "Flagello"; se revoca lo decidido sobre la aplicación al caso del art. 82 de la ley 18.037 y sobre la actualización monetaria, conforme a "Gómez" y "Bellati"; se ordena cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se dispone que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice fijado allí, salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"Las objeciones del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Son procedentes las impugnaciones del jubilado respecto de la inaplicabilidad al caso del art. 82 de la ley 18.037, frente a la existencia de un pedido de reajuste presentado antes de que transcurriera el plazo de la norma aludida, cuya resolución no fue debidamente notificada."
"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, al que corresponde remitir."
"Las cuestiones esgrimidas por parte del actor, vinculadas con la aplicación de la ley 25.344 que rige la consolidación de deudas, no pueden prosperar pues el jubilado -nacido en enero de 1930- se encuentra encuadrado dentro de las excepciones que prevé la mencionada norma, es decir, el límite de edad de 80 años."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 8 · Emergencia economica-financiera
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Decreto 1116/2000art. 8 (cap. II)
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