GAMBA DE TEPSICH GABRIELA FABIANA Y OTROS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por la actora y declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el reconocimiento del haber previsional según la ley 24.018. El Tribunal sostuvo que, aunque la vía procesal fuera el amparo, la pretensión sobre seguridad social es revisable en tercera instancia, sin que la derogación del art. 19 de la ley 24.463 afecte los recursos interpuestos antes de la ley 26.025.
¿Quién es el actor?
Gabriela Fabiana Gamba de Tepsich y otros.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
percepción del haber previsional según el porcentaje fijado por la ley 24.018.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja y se declara mal denegado el recurso ordinario de apelación, disponiendo que los autos pasen a Secretaría conforme al art. 280 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso ordinario de apelación es formalmente admisible, en los términos del art. 19 de la ley 24.463, toda vez que en el caso la sentencia pone fin a la controversia e impide su continuación, privando a los interesados de otros medios legales para la tutela de sus derechos."
"Además como ya ha resuelto esta Corte si bien el procedimiento previsto por la ley 24.463 supone una impugnación judicial por 'demanda de conocimiento pleno' y 'por las reglas del proceso sumario', ello no obsta a que cuando como en el sub lite se apela a la vía del amparo para cuestionar la legitimidad de la conducta de la ANSeS, lo resuelto sea también susceptible de revisión ante esta Corte, pues según surge del debate parlamentario de la ley citada, la creación del recurso ordinario de apelación ante este Tribunal en materia de seguridad social tiene una finalidad casatoria. Lo determinante para la tercera instancia ordinaria es el objeto de la pretensión incoada y no la vía procesal elegida para la impugnación judicial (Fallos: 325:981)."
"Ello es así no obstante la derogación del art. 19 de la citada ley 24.463 por el art. 1° de la 26.025, pues tal abrogación no obsta a la validez de los recursos interpuestos con arreglo a aquella norma hasta la fecha de publicación de la ley derogatoria (22 de abril de 2005)."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.018Jubilaciones y pensiones
- Ley 26.025art. 1 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 325:981CSJN
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